SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
a)
La accionante ratificó su memorial de acción de libertad, y ampliándolo sostuvo que: a) El 14 de septiembre de 2015, asistió al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, para hacer el seguimiento del trámite de indulto, en un proceso de 2009 por el delito de estelionato; por el cual, estuvo detenida preventivamente un año y luego se le otorgó la cesación a la detención preventiva; b) En vista de la vigencia del indulto hasta octubre de 2015, se sometió a un proceso abreviado y fue condenada a cuatro años por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz; por lo que, el proceso se encontraba concluido y solicitó el referido indulto; y, c) La abogada Nataly Mamani obstruye la tramitación de su indulto y fue ella quien la hizo detener con la orden de captura emitida por el Juez Tercero de Ejecución Penal -ahora demandado-; por lo que, solicitó se conceda la tutela al restringírsele el derecho de locomoción y no se rechace la tramitación del indulto a su favor pues cumple con todos los requisitos.