SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 063/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Es importante tener presente que los parámetros, presupuestos y alcances de la acción de libertad se encuentran establecidos en los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en tal sentido, dicha acción garantiza los derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso, siempre y cuando tenga estrecha relación con el derecho a la libertad; ii) En la acción de libertad, no solo se debe ver en forma puntual lo solicitado o actuado por la autoridad jurisdiccional a la que se la demanda, si no también que se debe apelar ante cualquier vulneración al derecho establecido en el art. 125 de la CPE; iii) La accionante denuncia la violación de su derecho a la locomoción por ejecutarse el mandamiento de captura librado por el Juez ahora demandado; sin embargo, de manera previa a interponer la acción de libertad debió reclamar este hecho ante la misma autoridad judicial solicitando se deje sin efecto el referido mandamiento en base a los argumentos que hoy señala, además que se estaría tramitando el indulto; no obstante, de toda la documentación que fue presentada por la nombrada no existe prueba del mencionado trámite que posibilite la consideración del Tribunal de garantías sobre la concesión de la tutela ordenando la libertad de la accionante; y, iv) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0392/2011” y “0662/2012” señalan en su ratio decidendi que, los procesos tramitados dentro del sistema jurídico boliviano en el sentido del orden constitucional y las lesiones al debido proceso están llamadas a resolverse por los mismo órganos jurisdiccionales que conozcan la causa; lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios o recursos que prevé la ley y sólo agotados estos puede acudir a la jurisdicción constitucional. Por lo que, la accionante no probó haber realizado algún reclamo o pedido a la misma autoridad en forma activa que deje sin efecto el mandamiento de captura en su contra tomando en cuenta todos los antecedentes presentados.