SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Conocido el acto lesivo denunciado, corresponde precisar que no se evidencia acreditación respecto a que dicho requerimiento de certificación de fuente laboral podría ser utilizado para desvirtuar los riesgos procesales que sustentaron la imposición de la medida restrictiva de libertad impuesta por autoridad competente al ahora accionante; toda vez que, en la argumentación de la presente acción tutelar únicamente y de manera referencial se menciona que dicha documental tendría por finalidad “solicitar la aplicación de medidas sustitutivas”, aspecto que impide a esta jurisdicción constitucional concluir que el supra referido requerimiento resulte indispensable de obtención para eventualmente solicitar la cesación a la detención preventiva; consecuentemente, no se advierte que la actuación de la autoridad Fiscal demandada en cuanto al condicionamiento previo a su solicitud, que además ya hubiere sido ordenada, tenga vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, por cuanto la misma no opera como causa directa de su supresión o restricción, la cual deviene de la detención preventiva impuesta con anterioridad; asimismo, tampoco se evidencia el absoluto estado de indefensión, al haber el accionante en uso precisamente del derecho a su defensa formulado las peticiones que consideraba pertinentes, como la que es motivo de la presente acción tutelar, a más de poder ejercerla de manera irrestricta acudiendo ante la autoridad jurisdiccional a fin de realizar las reclamaciones atinentes al resguardo, protección y en su caso restablecimiento de sus derechos invocados como conculcados; y solo agotados los mecanismos de protección intra procesales acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo de defensa constitucional idóneo para reparar presuntas vulneraciones al debido proceso que no se encuentren vinculadas al derecho a libertad; por lo que, del análisis del caso sub judice y conforme al lineamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.