SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

i)

Edwin Vargas Ibáñez, Investigador, en audiencia, señaló lo siguiente: i) En coordinación del representante del Ministerio Público y bajo su dirección funcional se expidieron las citaciones correspondientes; en las primeras, junto a la denunciante, se constituyeron en el domicilio de los hoy accionantes a fin de notificarles, pero como no fueron hallados, se hizo la correspondiente representación; en una segunda oportunidad, tampoco fueron habidos, por lo que nuevamente se realizó la representación correspondiente; y, ii) A petición de la parte denunciante se realizó un informe dentro de los veinte días correspondientes, comunicando dichos extremos y sugiriendo en función de investigativo policial al Fiscal para que se pueda aplicar el art. “324” del CPP; empero, su persona no fue quien ejecutó el mandamiento de aprehensión.

Juan Castro Choque, funcionario policial, en audiencia, refirió que el 2 de diciembre de 2015, a las 10:30 horas, dio cumplimiento a la orden de aprehensión contra los hoy accionantes, y fue realizada en la puerta de la oficina del Fiscal de División de Homicidios; se les pidió que se dirijan ante el Fiscal asignado al caso, ellos aceptaron e incluso llamaron a su abogado para ver si podía acompañarlos; cumplida dicha función, se retiró del lugar.