AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2016-CA

Fecha: 04-Abr-2016

rechazó

La Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, por Resolución 18/2016 de 11 de marzo, cursante de fs. 10 a 12 vta., la Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Las normas impugnadas por el accionante, no serán aplicadas en la decisión final del proceso disciplinario, puesto que se trata de una cuestión incidental y accesoria del proceso disciplinario, por lo que, al carecer de relevancia constitucional no fue debidamente fundamentado; b) La acción además de no contener la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata, el accionante no argumentó duda razonable, respecto a los artículos observados de inconstitucionales, como tampoco la violación de derechos y garantías constitucionales, argumentos que son esenciales, a efectos de demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas; c) No formuló con claridad los motivos, por los que consideró, que las normas procesales previstas en el “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental”, son contradictorias a la Constitución Política del Estado, debe ser precisa, destinada a lograr duda razonable sobre la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados; d) En los procesos disciplinarios administrativos debe asegurarse la celeridad, simplicidad y economía, evitando trámites, formalismos e incidentes innecesarios, hasta arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento, por la simple razón, de que el objetivo básico del proceso disciplinario, es encontrar la verdad material de los hechos denunciados, muy diferente al objetivo de otras materias, como en el área civil, donde la decisión se basa en las pruebas aportadas, la investigación debe ajustarse a los hechos, prescindiendo de elementos que hayan sido aún probados en otras esferas, de otra forma ya no existiría razón para instaurar un proceso disciplinario, si se cuenta con prueba formal tazada, las autoridades disciplinarias mediante la norma y el procedimiento especial, otorgan a los denunciados, todas las garantías del debido proceso en su componente incluso, al juez natural, permitiéndole articular su defensa en plenitud, incluso estar asistido por un profesional en derecho, tomar vista de las actuaciones, para efectuar sus descargos, ofrecer y diligenciar pruebas, opciones de evaluar, analizar y compulsar los hechos materiales, relacionados con la motivación de la supuesta falta disciplinaria denunciada, en base a reglas impuestas por la propia Constitución Política del Estado; y, e) No es posible advertir que las normas cuestionadas, se constituyan en discriminatorias, por cuanto la propia Norma Suprema, otorga al Consejo de la Magistratura, responsabilidades de control disciplinario de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial, por ende facultades para emitir la normativa reglamentaria disciplinaria.