AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-CA

Fecha: 05-Abr-2016

I.1. ANTECEDENTES

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 31 a 37 vta., el recurrente interpuso la presente demanda, argumentando que es legítimo propietario de un inmueble ubicado en el barrio de la “Loma de San Juan”, provincia Cercado del Departamento de Tarija, en posesión pacífica y continua por más de veinte años, así se tiene probado por acta de audiencia pública de inspección judicial de 29 de abril de 1995, dicho derecho propietario se halla debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) en la partida 499 del libro primero de propiedad de la capital, inscrito en el folio 36 del 5to anotador de 3 de junio de 1998, posteriormente, fue aprobado el plano correspondiente el 14 de julio del año 2000 por la Dirección de Desarrollo Urbano.

Por razones desconocidas, dicho inmueble fue declarado como área verde, violando los derechos del recurrente y el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT), haber acreditado su derecho propietario, siendo de conocimiento de “…las actuales autoridades…” (sic) la existencia de un proceso ordinario de acción negatoria, de mejor derecho, cesación de perturbaciones y molestias, así como de resarcimiento de daños y perjuicios en contra del Gobierno Autónomo Municipal de la provincia Cercado. La vía administrativa no otorga derechos propietarios, por lo cual se colige que dicha área verde, no cuenta con cesión correspondiente de loteamiento aprobado, mucho menos puede considerarse área verde por simple disposición administrativa emanada de la DOT, ni por la Alcaldía de Tarija.