AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-CA

Fecha: 05-Abr-2016

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los argumentos esgrimidos por el recurrente, se advierte que éste luego de exponer los antecedentes de su caso, señala que la autoridad demandada incurrió en usurpación de funciones por no hallarse en el marco de sus funciones ni en su competencia el hecho de omitir la notificación al recurrente. Dicha situación esgrimida no tiene coherencia, pues el referido demandante no tiene especificado el actuado con el cual no fue notificado por parte de la autoridad demandada, situación que no amerita ser admitida para una posterior revisión de fondo.

Asimismo, esgrime que la autoridad demandada no puede desconocer la existencia de un proceso ordinario de acción negatoria, de mejor derecho, cesación de perturbaciones y molestias, lo cual le impediría la propiciación de un proceso administrativo en su contra, señalando también al respecto que nadie puede ser demandado nuevamente por una misma causa y con un mismo objeto, pese a que la RA 275/2016 es de fecha posterior. Sin embargo, no establece la relación de dicha denuncia con lo que es la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, en el que están comprendidos el instituto de la falta de competencia o falta de jurisdicción en el ejercicio de determinadas funciones por parte de funcionarios públicos, advirtiéndose que no se tiene planteado por parte del recurrente qué función se ejerció más allá de lo debido, y qué normativa legal establece que la autoridad demandada no tiene competencia o jurisdicción para emitir la citada Resolución. Dicho aspecto impide que se pueda admitir la presente demanda.

Finalmente, argumenta que, la usurpación de funciones se dio al inventarse y ocultar dolosamente la existencia de un proceso anterior en trámite, aspecto que no tiene relación con lo que implica la interposición de un recurso directo de nulidad. Tampoco tiene relación con el fin del presente recurso, la denuncia de la presunta vulneración de los principios previstos por el art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional ni la falta de idoneidad denunciada por el recurrente con la que presuntamente se hubiera emitido la Resolución Administrativa 275/2016.