AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-CA

Fecha: 05-Abr-2016

I.2.

El presente recurso se basa en el art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -ahora derogado-. El accionar de la autoridad demandada es contraria a la Constitución Política del Estado y las leyes y usurpa funciones, pues no se halla en el marco de sus funciones ni en su competencia, omitir la notificación al recurrente. Tampoco puede desconocer la existencia de un proceso ordinario de acción negatoria, mejor derecho, cesación de perturbaciones y molestias. Ello le impide que se promueva un proceso administrativo en su contra. Nadie puede ser demandado nuevamente por una misma causa y con un mismo objeto, pese a que la RA 275/2016 es de fecha posterior. Se incurre en usurpación de funciones al inventarse y ocultar dolosamente la existencia de un proceso anterior en trámite. Los principios de la justicia constitucional previstos por el art. 3 la Ley del Tribunal Constitucional fueron violados porque “…les falta idoneidad” (sic).

Todo ello vulnera su derecho a la propiedad. Asimismo, citó los arts. 2 y 4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, 13 de la CPE, finalmente, invoca los arts. 3, 28.11 con relación al 157 de la referida Ley y arts. 13, 24, 109.I y II, 115.I y II, 117.I y II, 122, 178.I, 180 y 410.I y II de la CPE; y, finalmente, enunció los principios del Órgano Judicial, es decir, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez e impugnación.