AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-CA
Fecha: 06-Abr-2016
a)
Por proveído 12-00089-16 de 8 de marzo de 2016 (fs. 271), se corrió traslado con la presente acción, a la Jefatura del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ; unidad que, por memorial presentado el 16 de igual mes y año, cursante de fs. 273 a 276 vta., respondió negativamente a la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: a) Tatiana Estefany Arauz Eyzaguirre, en representación legal de la empresa DORMICENTER S.R.L., demandó que se efectué el control de constitucionalidad del art. 41.IV y VII del DS. 2174 de 5 de noviembre de 2014; sin embargo, no expuso de manera clara los motivos o razonamientos de la presunta inconstitucionalidad de los preceptos demandados y su vinculación con el derecho o derechos supuestamente lesionados, limitándose a enunciar la contravención de los mismos sin mayor argumento constitucional que amerite un análisis de fondo; es decir, para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta; dada su naturaleza, es necesario que la fundamentación jurídico-constitucional deba estar sustentada de manera irrebatible, exponiendo la duda razonable, siendo imprescindible que se cumpla estos requisitos para que se active esta vía de control constitucional; su inobservancia incurre en la causal de rechazó prevista en el art. 27.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) La presente acción, debe sustanciarse previó cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24.I.1 y 4 del CPCo, al no haber adjuntado la accionante documento que acredite su personería y la identificación de la disposición legal y normas impugnadas que se consideren infringidas, inobservó tales supuestos legales. Por lo que finalmente pide que la acción sea rechazada.
a) La accionante, consignó su nombre y apellido, especificando ser la representante legal de la empresa DORMICENTER S.R.L., a la que la AJ, inició un proceso administrativo, imponiéndole una Resolución Sancionatoria contra la cual, presentó Recurso de Revocatoria, y en conocimiento de la misma, la AJ solicitó la presentación de la boleta de depósito de la sanción impuesta. Representación que se encuentra acreditada conforme consta de fs. 29 a 32 del expediente.