AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-CA
Fecha: 06-Abr-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido por la AJ contra la empresa DORMICENTER S.R.L.; se demandó la inconstitucionalidad del art. 41.IV y VII del DS 2174, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la AJ, por ser presuntamente contraria al orden constitucional, el incidente fue rechazado por el Director Ejecutivo de la AJ.
En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe contrastar si la misma cumple cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
En ese orden, se advierte que Tatiana Estefany Arauz Eyzaguirre, en representación legal de DORMICENTER S.R.L.; activó la presente acción de inconstitucionalidad concreta, afirmando que el precepto que impugna es contrario al orden constitucional; toda vez que, exige la boleta de garantía de pago de la multa impuesta, como requisito previo de admisibilidad al recurso de revocatoria planteado, limitando el ejercicio de los derechos constitucionales de la empresa que representa, observando la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo, que establece que: la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”; asimismo, el incidente fue promovido por el Tribunal legitimado al efecto conforme manda el art. 79 del señalado Código Procesal; y finalmente, la accionante efectúo la carga jurídico constitucional necesaria generando duda razonable en este Tribunal, aspecto que posibilita un análisis de fondo de la problemática planteada.