AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2016-CA

Fecha: 06-Abr-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 2 de marzo de 2016, cursante de fs. 242 a 248., la empresa accionante a través de su representante manifestó que, el 3 de febrero del presente, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00006-16 de 12 de enero de 2016, emitida por la Dirección Regional Santa Cruz; fue notificada con el proveído 12-00056-16 de 16 de febrero de este año, por el cual se le otorgó el plazo de cinco días hábiles, para presentar la boleta de depósito de garantía a la orden de la AJ, que garantice el importe de la sanción impuesta, bajo alternativa de rechazo del medio de impugnación activado, en aplicación del art. 41.IV y VII del DS 2174 de 5 de noviembre de 2014.

Refirió que el precepto líneas arriba, es manifiestamente inconstitucional, al exigir la boleta de garantía de pago de la multa impuesta, como requisito previo de admisibilidad al medio de impugnación invocado; toda vez que, limita el ejercicio de los derechos constitucionales de la empresa que representa, entre ellos el debido proceso, el acceso a la justicia. Por otra parte, las prerrogativas del administrado se ven condicionadas a una suerte de carácter puramente económico, provocando un trato desigual pues sólo aquellos que puedan garantizar el pago de la multa o sanción, podrían objetar la misma.

Sostuvo que, la autoridad de juegos tiene expedita la vía de cobranza, por lo que, a su criterio el administrado debe tener también la vía de control administrativo sin restricción alguna, aspecto que se ve condicionada al cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario, parámetros que generan duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto impugnado, siendo necesario a su entender efectuar un control normativo.