Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
i)
Las accionantes manifestaron que, i) El Voto Resolutivo de avasallar fue ejecutada sin concederles el derecho a la defensa y no existe otro recurso para revertir esa situación que contraviene la jurisprudencia constitucional que ampliamente determina la procedencia del amparo frente a medidas de hecho; y, ii) Las denuncias realizadas a la Fiscalía no serían causales de improcedencia ante la justicia por mano propia que realizaron los demandados dado que el daño persiste y hace necesaria una tutela para resguardar sus derechos. Solicitando la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de revocar dicha decisión ordenando que se admita y tramite su acción presentada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 9