AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2016-RCA

Fecha: 04-Abr-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2016, cursantes de fs. 17 a 24, las accionantes manifestaron que, al ser indígenas e integrante de la nación Guaraní de la Comunidad Ipitacito del Monte, viven y trabajan criando ganado bobino en un corral contiguo a la plaza, lo que generó un malestar en los vecinos y que aparentemente ponía en riesgo la salud de los niños del lugar; por lo que, solicitaron en septiembre de 2015, autorización a Natalio Callejas, anterior Alcalde Comunal, para trasladar su corral a un espacio libre ubicado a cien metros de esa Comunidad; aceptada la misma construyeron un cercado de 13 000m2 en cuyo interior edificaron dos ambientes con la intensión de habitar con su familia para recolectar el lácteo y obtener ingresos económicos cumpliendo la función social.

Posteriormente, las autoridades indígenas de esa Comunidad -ahora demandadas convocaron a reunión comunal el 29 de diciembre de 2015- a la que no fueron citadas las accionantes-, donde determinaron que por usos y costumbres del lugar tenían derecho a realizar medidas de hecho para despojarlas, destruir los bienes construidos y apropiarse de sus bienes; hechos que fueron realizados el 15 de febrero de 2016 a las 10:30, por los demandados y treinta personas más que los acompañaron, inculcando sus derechos constitucionales pues el art. 192 de la Ley de deslinde jurisdiccional, no reconoce la justicia por mano propia en la jurisdicción indígena; por ello, recurrieron ante el Ministerio Publico para obtener una inmediata protección; sin embargo, no la recibieron pese a que dichas autoridades revelaron el contenido de su decisión e incumplieron el deber de remitir a las autoridades competentes a fin de ejecutar sus resoluciones.