AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2016-CA

Fecha: 19-Abr-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 29 a 33, la accionante refirió que, en su calidad de notaria de fe pública, fue objeto de una ilegal clausura de su oficina; no obstante, de prestar un servicio público, por lo que activó proceso contencioso tributario contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Regional Chuquisaca, y dentro del mismo planteó recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 460/2015 de 25 de septiembre     (fs. 21 a 28 vta.); toda vez que, a su criterio la entidad demandada, efectúo una errónea aplicación e interpretación del art. 170 del CTB en la frase “…tratándose de servicios de salud, educación y hotelería la convertibilidad podrá aplicarse más de una vez…” (sic).

Manifestó que, conforme determina el art. 170 del citado Código, la omisión de emisión de factura, tratándose de los sectores de salud, educación y hotelería; no es sancionada con la clausura, sino con el pago de una sanción tributaria pecuniaria; sin embargo, tal precepto -ahora impugnado- en la frase arriba enunciada, omite incluir en tal exclusión normativa a las y los notarios de fe pública, quienes son sujetos pasivos de tributo pero se diferencian de aquellos que realizan actos de comercio, porque su función es dar fe pública, un servicio público sujeto al principio de continuidad, generando de tal manera contradicción con el principio de prohibición de discriminación, careciendo de justificación objetiva y razonable, pues no encuentra razón para que los notarios de fe pública sean tratados como personas que efectúan actos de comercio, cuando brindan un servicio público, que no debe ser interrumpido.