AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2016-RCA

Fecha: 12-Abr-2016

en los casos

En cuanto al cómputo del plazo de los seis meses para la formulación de las acciones de amparo constitucional la SCP 0988/2012 de 5 de septiembre,­­­­­ citando a la SC 0377/2010-R de 22 de junio refirió que: “…resulta necesario establecer que el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo…”  (las negrillas nos corresponden).