AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2016-RCA

Fecha: 12-Abr-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

En tal sentido, en el caso de análisis corresponderá que dicho plazo sea computado a partir de la notificación a la accionante con la Resolución AGIT RJ 1457/2014 de 27 de octubre, lo cual aconteció el (jueves) 30 de octubre de 2014 (fs. 184). Debiendo considerarse por una parte que, el 27 de abril de 2015, faltando tres días para que se cumpla el plazo de seis meses, Roxana Arce Ibáñez activo una primera acción tutelar impugnando también la Resolución AGIT-RJ 1457/2014, la cual fue declarada improcedente por el Tribunal de garantías, Resolución que confirmó este Tribunal mediante el AC 0140/2015-RCA de 22 de mayo, que fue notificado a la accionante el 3 de agosto de 2015 (fs. 175); y, posteriormente, presentó esta segunda acción de amparo constitucional el 3 de febrero de 2016 (fs. 160); es decir, seis meses después de haber sido notificada con el AC 0140/2015-RCA..

Ahora bien, en casos como el presente, si se planteó una primera acción de amparo constitucional debe considerarse lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente; consiguientemente, conforme ya se señaló, en el caso de autos dicho cómputo debe iniciar a partir del 30 de octubre de 2014, tomando en cuenta que la accionante interpuso la primera acción tutelar el 27 de abril de 2015, faltando tres días para que se cumplan los seis meses -momento a partir del cual se suspendió el cómputo de plazo-, acción que mereció una resolución constitucional que no ingresó al fondo (AC 0140/2015-RCA), reiniciando dicho cómputo por el tiempo restante de “tres días” a partir del 3 de agosto de 2015 (fecha de la notificación  con el AC 0140/2015-RCA). Por lo que, habiendo la accionante presentado la segunda acción de defensa el 3 de febrero de 2016, lo hizo fuera del plazo de los seis meses.