AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2016-CA

Fecha: 26-Abr-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Por memorial presentado el 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 75 a 83 vta., la accionante manifestó que, el 11 de igual mes y año, fue notificada con el Auto TSE/RSP/03/2016 de 1 de ese mes y año, haciéndole conocer el proceso de oficio por la supuesta contravención al art. 25 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, para que responda y presente prueba de descargo en dos días. Trámite que fue iniciado a raíz del informe realizado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).

Refirió que, el artículo impugnado, no contiene plazos procesales, impidiendo que el procesado conozca los mismos, existiendo discrecionalidad, lesionando el derecho al debido proceso, por otra parte existe prueba pre constituida, en el proceso de oficio, previsto en el artículo tildado de inconstitucional, permitiendo únicamente realizar una argumentación precaria ante el TSE, la que es emitida de manera unilateral y no puede ser debatida, cuestionado, aclarada o complementada, ya que el SIFDE elabora el informe sin conocimiento del sujeto procesado; no existe la doble instancia; ya que las resoluciones emitidas por el TSE son inapelables, irrevisables y de cumplimiento inmediato y obligatorio, vulnerando el principio de impugnación.

Por último indicó que, la resolución a dictarse por TSE, no se sujetará a un plazo previamente establecido, ya que no determina ninguno, existiendo la posibilidad que el citado Tribunal actúe de forma arbitraria y discrecional vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia.