AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2016-RCA
Fecha: 15-Abr-2016
1)
Los accionantes manifestaron que: 1) En aplicación al acceso a la justicia la presente acción de defensa debió ser atendida y resuelta por este Tribunal de garantías, dado que la misma es para reponer su derecho a una respuesta oportuna, al debido proceso y a la defensa, que serían limitados por dicho Tribunal; 2) En los considerandos se realizó una descripción de la relación de hechos y confiere las razones de su procedencia; además, no sería previsible que se argumente refiriendo que los accionantes no agotaron los recursos otorgados por ley; y 3) La tercería excluyente se encuentra inmersa en la Ley 2492, por lo que dicha institución tiene la potestad de resolver la misma en tiempo que señala la referida norma tributaria; por ello, se denuncia que no hubo respuesta definitiva o de rechazo a la oposición interpuesta, lo que generó un vacío a falta de esa contestación oportuna de dicha tercería y a fin de buscar un reparo al derecho a la petición, el cual fue tutelado en casos análogos por la jurisprudencia constitucional. Solicitando la remisión ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de confirmar o admitir la acción de amparo constitucional presentada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir