AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2016-RCA

Fecha: 15-Abr-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 20 y el de subsanación el 28 de enero de 2016, cursantes de fs. 6 a 10 y de fs. 13 a 14 vta.; respectivamente, los accionantes manifestaron que, el representante GRACO - Santa Cruz del SIN, el 23 de junio de 2015, embargó sus bienes patrimoniales y al verse afectados interpusieron el 22 de octubre de ese año, Tercería de dominio excluyente, la misma que no fue respondida ni hubo un pronunciamiento dentro del plazo de tres días hábiles como establece la ley; reiterando por escritos de 18 de diciembre de igual año y 7 de enero de 2016, en los cuales exigieron el cumplimiento del plazo procesal y que respondan a su petición, a fin de ejercer libremente su derecho propietario de usar, gozar y disponer de sus bienes; sin embargo, hasta el presente no fueron contestados.

Complementaron que, la autoridad demandada cuando persiguió en ejecución tributaria los bienes patrimoniales de Humberto Roca, antiguo propietario de los bienes hoy embargados de los accionantes, quienes a momento de accionar dicha tercería presentaron avalúos periciales para abonar la cuantía y demostrar su derecho sobre las propiedades que fueron embargadas; pero al no contestar ni responder los escritos y ante su silencio, se generó vulneración de sus derechos Constitucionales, pidiendo la protección de los mismos mediante ésta acción tutelar, pues no existiría otra instancia o juzgado que pueda atender su derecho a la petición.