Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2016-RCA
Fecha: 27-Abr-2016
rechazar IN LIMINE
Por otra parte, el Juez de garantías reconoce plenamente que la Resolución dictada por el Juez Segundo Público y Comercial de Montero provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, quebranta los derechos constitucionales al debido proceso y seguridad jurídica, razón por la cual consideró que se debió admitir la acción planteada y no “rechazar IN LIMINE” (SIC).