AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
a)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 8 de marzo de 2016 (fs. 105) dispuso que previamente a admitir la demanda, la parte accionante deberá dar cumplimiento al art. 33.1, 2, 4, 5, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y cumplir lo siguiente: a) Señalar todas sus generales de Ley, indicando su correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; b) Aclarar los términos descritos en el memorial de demanda, identificando además todos los actos considerados como vulneratorios de derechos; c) Precisar los derechos considerados vulnerados, explicando el nexo de causalidad; y, d) Aclarar el petitorio, en relación a los hechos descritos y según la línea jurisprudencial, en base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Fragmento 7
- niños, niñas
- Fragmento 9
- II.3.