AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 4 y 17 de marzo de 2016, cursantes de fs. 97 a 103 vta.; y, 106 a 108 vta., el Defensor del Pueblo estando acreditada su representación a favor del accionante manifestó que, René Huampo Guarachi, siendo suboficial segundo, desempeñó sus funciones como asesor legal de la Dirección Nacional de Servicio Aéreo Policíal de Seguridad Ciudadana en la Policía Boliviana de acuerdo al oficio 0589/2013 de 16 de mayo.
El 15 de septiembre de 2015, fue notificado con el memorándum 173/2015 de 14 de septiembre, donde el Comandante de la Policía dispuso su cambio de destino al departamento de Pando, sin considerar que su esposa se encontraba en el octavo mes de gestación y pese a existir la Resolución Ministerial 037/2013 de 25 de febrero, que garantiza al impetrante permanecer durante diez años en su puesto de trabajo; por lo que, representó por escritos el mismo día a las autoridades hoy demandadas solicitando que se deje sin efecto su cambio de destino por existir inamovilidad laboral al ser padre; empero, no fueron respondidas.
Apersonándose el accionante a la Defensoría del Pueblo, dicha institución gestionó el oficio DP.ACL: 3163/2015 de 26 de octubre, haciendo saber a las autoridades demandadas la protección que le brinda la Constitución Política del Estado a favor de este. Por ello, la asesora legal de la mencionada Institución pronunció el informe 614/2016 de 15 de febrero de 2016, señalando que dicho caso no se hubiera resuelto a favor del peticionante, a pesar de que le informaron que en una semana se solucionaría mediante otro memorándum de reasignación para la ciudad de La Paz; empero, nunca se emitido esa reasignación, ni se remitió a la Defensoría del Pueblo documentación alguna.
El 1 de noviembre de 2015, nació el hijo del accionante en la ciudad de La Paz y no puede cobrar los subsidios de lactancia que le fueron asignados porque las boletas son enviadas a la ciudad de Cobija del departamento de Pando debido a ello existiría una afectación a la madre y al recién nacido, siendo necesaria una tutela de protección para la familia del accionante.
Complementó que, se constató que las Autoridades demandadas persisten en los actos vulneratorios pese a que se presentó el certificado de atención del recién nacido y el de matrimonio; es decir, que sigue la inobservancia de la garantía de inamovilidad laboral para padres, conforme a la normativa legal vigente. Bajo ese actuar las autoridades demandadas están conculcado sus derechos constitucionales del niño y de la madre, debido a que no pueden beneficiarse del subsidio de lactancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Fragmento 7
- niños, niñas
- Fragmento 9
- II.3.