AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2016-RCA

Fecha: 28-Abr-2016

niños, niñas

Bajo ese sentido, cabe mencionar que el Estado a través de sus Instituciones otorga importancia en brindarles una especial atención, al formar parte de un sector de vulnerabilidad que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad, que son protegidos especialmente por la Norma Suprema, los Tratados y Convenios Internacionales; pues en el caso analizado el accionante señala la afectación del recién nacido y de la madre; situación que le coloca dentro de los grupos vulnerables que gozan de especial protección.

Ahora bien, en base al Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, se concluye que tanto el Defensor del Pueblo como el accionante se encuentran en una incertidumbre, al no obtener una respuesta, positiva o negativa por parte de las Autoridades demandadas y que por esa razón presuntamente existiría vulneración de derechos constitucionales que afectaron a la esposa del peticionante y al recién nacido; al respecto, cabe aclarar que no es necesario el remitirse a otras jurisdicciones que sean más efectivas que esta acción tutelar a fin de denunciar los derechos hoy afectados; es más, si las autoridades demandadas no consideraron que el impetrante es progenitor de un niño menor de un año, conforme se estableció en la documental adjunta a la presente acción de defensa, consistentes en el carnet de la madre Plan Bolivia (fs. 10) y el certificado de nacimiento del niño (fs. 12). Se establece que se inobservó las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional Plurinacional, referidas a la abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional en las que los accionantes son mujeres embarazadas o padres progenitores de niños menores a un año; por estas circunstancias, debe admitirse esta acción tutelar. Bajo similar criterio se emitieron los AACC 0336/2015-RCA de 15 de diciembre y 0162/2013-RCA de 7 de agosto, entre otros.

Finalmente, existiendo duda razonable de lo denunciado, se establece que el Tribunal de garantías incurrió en un error de apreciación respecto al cumplimiento de los requisitos de forma además de no manifestarse sobre las causales de improcedencia como a la subsidiariedad e inmediatez; por cuanto, y de acuerdo al petitorio de la parte accionantes, el Tribunal de garantías deberá verificar lo denunciado y en base a las aclaraciones señaladas, se desvirtúa la Resolución emitida por este; correspondiendo ahora verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.