AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2016-RCA

Fecha: 29-Abr-2016

1)

La impetrante manifestó que: 1) Desde el 19 de julio de 2012, solicitó la reincorporación, el 25 de julio de 2013 mediante informe  jurídico le deniegan su petición declarando improcedencia, aspecto que esta corroborado por el memorándum SP 3210/2013 de 18 de noviembre; 2) Posteriormente en varias oportunidades reiteró su solicitud de reincorporación 3) El 12 de noviembre de 2015, ante el silencio cómplice del Director Nacional de Personal y el propio Comandante General de la Policía Boliviana, presentó recurso jerárquico, en el Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana; 4) El 3 de diciembre de 2015, hizo conocer retardación de justicia al Comandante General de la Policía Boliviana y ratificó silencio administrativo, documento ingresado el 4 de diciembre de 2015 al Comando General de Policía; 5) El 21 de diciembre de 2015, Víctor Hugo Oña Ovando por memorándum 99 4498/2015 dirigido a su persona señaló que su petición fue desestimada; y, 6) La última decisión del Comando General de la Policía Boliviana es de 21 de diciembre de 2015 mediante memorándum PP4498/2015 (fs. 48), firmado por Víctor Hugo Oña Ovando, Director Nacional de Personal