AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2016-RCA

Fecha: 29-Abr-2016

improcedencia “in límine”

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 38/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 40 a 42, declaró la improcedencia “in límine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La accionante no uso los medios legales que la ley le franquea, activando el medio legal idóneo para su tramitación, al no haber promovido los recursos administrativos dentro de un determinado tiempo dejó precluir sus derechos; y, b) No pudiendo argumentar su propia negligencia como agravio, cuando en su oportunidad no reclamo tal situación, no habiendo interpuesto los medios legales de defensa desde el hecho ocurrido en agosto de 2011, hasta el plant3eamiento del recurso jerárquico en diciembre de 2015, sin que previamente agote otros medios de defensa en la institución policial, antes del recurso jerárquico.

El Tribunal de garantías, a través de la Resolución 38/2016 de 28 de marzo (fs. 40 a 42), declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen León de Choque, considerando que no agotó otros medios de defensa previos a la interposición del recurso jerárquico.

De la revisión de la demanda y de la documentación adjunta, se advierte que la accionante, activa la presente acción de amparo constitucional pidiendo se disponga su inmediata reincorporación a la Policía Boliviana. Al efecto cabe señalar que el 30 de agosto de 2011, por RA 017/2011 a solicitud propia, se aceptó su baja voluntaria por razones familiares y enfermedad de su esposo. Posteriormente, el 20 de julio de 2012, la accionante solicitó su reincorporación al Comandante General de la Policía Boliviana (fs. 44 vta.), solicitud que reiteró el 30 de enero de 2013 (fs. 45 y vta.), el 23 de enero de 2014 (fs. 46 y vta.), y el 18 de septiembre de 2015 (fs. 47 y vta.).  Recibiendo al efecto únicamente un informe de 25 de junio de 2013, determinando la improcedencia de su solicitud, aspecto corroborado por el memorándum SP 3210/2013 de 18 de noviembre de 2013 (fs. 52). Finalmente, el 12 de noviembre de 2015, la accionante señaló que presentó su solicitud de reincorporación a la Institución, hasta la fecha no tuvo respuesta oportuna y “siendo que se ha producido el silencio administrativo negativo” presentó recurso jerárquico ante el Director Nacional del Personal de la Policía Boliviana (fs. 27 y vta.).

En tal sentido se tiene que después de haber solicitado su reincorporación al Comandante General de la Policía Boliviana el 20 de julio de 2012, ante el silencio del mismo dentro del plazo correspondiente debió haber interpuesto los recursos administrativos que le franquea la ley, y no dejar transcurrir el tiempo superabundantemente, como aconteció en el caso de autos para interponer de manera extemporánea el recurso jerárquico, lo cual conlleva a que la presente acción se encuentre en la causal de improcedencia prevista por el art. 53.3 del CPCo.