AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 31 a 37 vta., la accionante manifestó que en enero de 2011, su esposo Cabo Luis Edgar Choque Quispe, cumpliendo una orden superior fue herido con un proyectil de bala, llegando a ser intervenido quirúrgicamente e internado por varias semanas. Tiempo durante el cual desempeñaba funciones como servidora pública en la Unidad de Trabajo social dependiente del Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, quienes enterados de esa desgracia le otorgaron un permiso especial solamente en sus días de descanso para que pueda atender a sus hijas y esposo, habiendo manifestado el entonces Comandante que si quería atenderlos debía pedir su baja de la institución. Por todo ello pidió la colaboración del abogado y Sargento de Policía Cecilio Burgos, quien en el mes de julio a agosto de 2011, le hizo firmar en el Hospital Obrero # 3 un documento que solucionaría sus problemas laborales y le otorgaría el permiso correspondiente. Después de varios días fue convocada al Comando Departamental de Policía, donde le entregaron un memorándum manifestándole que le concedían baja definitiva de la institución policial.
Alegó que, una vez recuperado su esposo, buscó explicación en cuanto a su situación laboral en la Policía Boliviana, donde le manifestaron que ya no podía retornar a la Institución, ya que voluntariamente habría solicitado su baja. Posteriormente, pidió su reincorporación, pero le negaron con el argumento de que no se podía conceder su petición.
Refirió que, interpuso recurso jerárquico ante el Comandante General de la Policía Boliviana, instancia que no le dio respuesta, sino el 18 de febrero de 2016, le entregaron el memorándum 4498/2015 de 21 de diciembre, el cual señala que su petición fue desestimada en conformidad al informe legal 3393/2015 en observancia al art. 66 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y del art. 63, 65 del Reglamento de Personal de la Policía boliviana, documento firmado por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, a pesar de que el recurso jerárquico estaba dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, quién debió emitir resolución debidamente fundamentada, aspecto que manifestó mediante memoriales de 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2015.