demandado la nulidad de la Resolución Ministerial 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y de la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre.
Fecha: 01-Abr-2016
FUNDADO
La Sentencia Constitucional Plurinacional indicada, declara FUNDADO el recurso directo de nulidad; y, en consecuencia, nulas la Resolución Ministerial 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre, con el fundamento de que en los casos en que un trabajador es sometido a proceso interno por infracción de los estatutos y reglamentos de una entidad y que derivan en la sanción de retiro, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no posee la competencia necesaria para asumir el conocimiento de una solicitud de reincorporación, correspondiéndole la misma a la judicatura laboral.
- Partes:
- FUNDADO
- II.1. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Para establecer la naturaleza de la cosa juzgada constitucional, se debe partir del valor de las sentencias de un Tribunal Constitucional, que al constituirse en el órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno, como intérprete y guardián supremo de la Constitución Política del Estado, las decisiones que emite, ya sea en el ámbito de control de constitucionalidad, de conflicto de competencia o en el de acciones de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no pueden ser impugnadas ni rectificadas dentro del sistema judicial interno’
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales por parte de las autoridades y los particulares
- contra un fallo emanado del Tribunal Constitucional que se ha pronunciado sobre el fondo de lo resuelto, no existe recurso ordinario ni constitucional ulterior; pues, de lo contrario, resultaría una pugna interminable de las partes sin que se logre definir su situación de derecho que se ha llevado ante las instancias constitucionales
- II.2. El caso concreto motivo de la disidencia
- existe cosa juzgada constitucional
- IMPROCEDENCIA