demandando la nulidad de la Resolución Ministerial (RM) 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre.
Fecha: 01-Abr-2016
en el ámbito de su competencia
Para la resolución del caso, recordar que el art. 175.I. 4 de la Constitución Política del Estado (CPE) prevé: “Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: 4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia” (las negrillas son nuestras). De igual forma, el art. 232 de la CPE sostiene que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. En lo referente a la educación superior el art. 92.I de la Norma Suprema establece que la autonomía universitaria que entre otros comprende la elaboración y aprobación de sus estatutos.