demandando la nulidad de la Resolución Ministerial (RM) 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre.
Fecha: 01-Abr-2016
III.
Tomando en cuenta que el art. 122 de la CPE determina que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, se constata que el Ministro recurrido, -como autoridad responsable de los actos administrativos adoptados por su respectiva cartera de Estado-, al emitir la RM 662/15-A, se excedió en el ámbito de su competencia, puesto que no consideró que al emitirse la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014, dispuesta a favor de Vicente Remberto Cuellar Téllez revisó decisiones administrativas firmes asumidas al interior de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, mismas que están contenidas en la Resolución final de 7 de abril de 2014, pronunciada por el Tribunal Superior y de Apelaciones; y, la Resolución I.C.U. 046-2014 de 14 de mayo, pronunciadas por el Consejo Universitario, ambas de la mencionada Casa Superior de Estudios.
En efecto, al existir determinaciones emergentes de instancias universitarias que tienen jurisdicción y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene competencia para revisarlos, mucho menos cuestionar la forma o manera como fueron resueltos; ya que, para ello existen mecanismos legales adecuados e idóneos para la revisión e impugnación de las determinaciones asumidas en sede administrativa.
En ese sentido, la autoridad recurrida no podía regir su actuación al procedimiento de reincorporación laboral previsto en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, así como en la RM 868/2010 de 26 de octubre, que reglamenta el procedimiento para la aplicación del DS 0495 ya citado, puesto que el hecho reclamado por Vicente Remberto Cuellar Téllez refiere sobre la investigación de las determinaciones comprendidas en la Resolución final de 7 de abril de 2014 y la Resolución I.C.U. 046-2014 de 14 de mayo, pronunciadas por la UAGRM.
En consecuencia, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al pronunciar la RM 662/15-A, que ratificó la reincorporación laboral dispuesta a favor de Vicente Remberto Cuellar Téllez, se apartó de los principios constitucionales de legalidad, competencia y responsabilidad prevista en el art. 232 de la CPE, correspondiendo aplicar la naturaleza reparadora del recurso directo de nulidad al advertir la existencia de un acto arbitrario que es contrario a las reglas del Estado Constitucional de Derecho y que atenta al principio de seguridad jurídica. De ahí, que los suscritos Magistrados participen en la firma de la SCP 0042/2016, por estar de acuerdo en declarar fundado el recurso directo de nulidad planteado por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, en su condición de Rector de la UAGRM, por los motivos expuestos ut supra.