El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0031/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación al art. 66 (Regulación) de acuerdo a los siguientes argu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0031/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación al art. 66 (Regulación) de acuerdo a los siguientes argu

Fecha: 11-Abr-2016

a)

Los elementos que respaldan el presente voto aclaratorio respecto a la                  DCP 0031/2016 son: a) El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías de Bolivia y la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC); y, b) (Distribución competencial a los niveles de gobierno y su ejercicio).

La interpretación de la disposición en análisis debió ser sistemática e integral, debiendo entenderse que la clasificación, administración, cuidado y promoción del patrimonio establecido en la misma se refiere justamente  a la conservación y promoción de su patrimonio cultural señalado en la competencia, lo cual implica que el Gobierno Autónomo Municipal debe establecer políticas dirigidas al desarrollo de estudios e investigaciones científicas, técnicas, medidas técnicas e inventarios, lo cual permitirá su cuidado, rehabilitación, clasificación y protección, todo ello orientados al ejercicio de la competencia con todas sus facultades asignadas por el Constituyente, a fin de impulsar el desarrollo municipal, como departamental, en el marco del nuevo modelo constitucional que tiene como base a la autonomía donde se denota tres elementos: a) El autogobierno, que significa la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; b) Administración de recursos económicos; y, c) Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal. El primer elemento, se encuentran ligado estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública, a través de las ETA, tal cual se señaló en el Fundamento Jurídico II. 1 y 2.