El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0031/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación al art. 66 (Regulación) de acuerdo a los siguientes argu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0031/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación al art. 66 (Regulación) de acuerdo a los siguientes argu

Fecha: 11-Abr-2016

Fragmento 4

         La distribución competencial a todos los niveles del estado se encuentran instituidos desde el art. 298 al 304 de la CPE, en el marco de la autonomía como base del Estado Plurinacional, que implica “la elección de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”, tal cual lo establece el art. 272 de la Norma Suprema de referencia, por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 299.I de la misma, se asignó al nivel municipal competencias compartidas, para que los Gobiernos Municipales Autónomos ejerzan las facultades legislativa de desarrollo, ejecutiva y reglamentaria, asimismo, el parágrafo II del artículo señalado establece competencias concurrentes a las referidas entidades, a objeto de que ejerzan las últimas dos facultades señaladas; del mismo modo, el art. 302.I de la Ley Fundamental realiza una asignación de competencias exclusivas, para que el nivel municipal ejercite las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria.