El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0031/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación al art. 66 (Regulación) de acuerdo a los siguientes argu
Fecha: 11-Abr-2016
III.1. Con relación al art. 66 respecto a la Regulación
El art. 66 del proyecto de COM establece que “La normativa municipal regulará, entre otras disposiciones la clasificación, concesión, administración, cuidado y promoción del patrimonio del Municipio de San Ramón.”, que fue declarado incompatible por la DCP 0031/2016 de 11 de abril, en virtud al siguiente argumento: “…el nivel central del Estado emitirá una ley que regule la calificación, inventario, administración, disposición y forma de reivindicación de los bienes del Estado dada la reserva de ley dispuesta constitucionalmente, el nivel municipal no puede emitir una ley que regule dicha materia, menos la concesión y administración…”; debiendo haberse declarado incompatible solamente del término “concesión”, mas no así todo el artículo.
El argumento señalado vulnera la competencia del nivel municipal sobre la “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.” instituido por el art. 302.I.16 de la CPE, sobre el cual la ETA de San Ramón a través de sus órganos pueden ejercer la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva al ser exclusiva de la misma; sin embargo, al señalar que se debe emitir una ley del nivel municipal para el ejercicio de dicha competencia resulta limitar el ejercicio de la autonomía, toda vez que, la regulación por el nivel central solamente tendría que ser sobre la concesión del patrimonio, puesto que deben establecerse un procedimiento general para todas las entidades subnacionales en ese ámbito.