I.1. Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0041/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0157/2015 de 28 de julio y la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los fundamentos de orden constitucional que s
Fecha: 18-Abr-2016
correspondiéndole entonces al órgano ejecutivo de la ETA, llevar a cabo el procedimiento de la expropiación pero en el marco del debido proceso, mediante instrumentos de carácter administrativo, correspondiéndole al mismo realizar el pago del justiprecio bajo fiscalización del órgano deliberativo
De esa manera, debe tenerse presente que si bien la ETA municipal cuenta con facultad legislativa sobre expropiación de bienes inmuebles en su jurisdicción, la realización de la expropiación se constituye en un acto de carácter ejecutivo, correspondiéndole entonces al órgano ejecutivo de la ETA, llevar a cabo el procedimiento de la expropiación pero en el marco del debido proceso, mediante instrumentos de carácter administrativo, correspondiéndole al mismo realizar el pago del justiprecio bajo fiscalización del órgano deliberativo” (las negrillas son nuestras).
Entonces, de acuerdo al entendimiento anteriormente citado, no corresponde al Concejo Municipal aprobar mediante ley municipal la expropiación de bienes como ocurría con las ordenanzas municipales según disponía la abrogada Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999-, por lo que en consecuencia, siguiendo el entendimiento jurisprudencial precedentemente señalado, correspondía declarar la incompatibilidad del inciso 15) del art. 24 del proyecto de COM, sin embargo la DCP 0041/2016, declaró su compatibilidad.
- I.1. Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0041/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0157/2015 de 28 de julio y la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente
- Análisis
- correspondiéndole entonces al órgano ejecutivo de la ETA, llevar a cabo el procedimiento de la expropiación pero en el marco del debido proceso, mediante instrumentos de carácter administrativo, correspondiéndole al mismo realizar el pago del justiprecio bajo fiscalización del órgano deliberativo