I.1. Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0041/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0157/2015 de 28 de julio y la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los fundamentos de orden constitucional que s
Fecha: 18-Abr-2016
I.1. Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0041/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0157/2015 de 28 de julio y la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente
I.1. Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0041/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0157/2015 de 28 de julio y la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Mecapaca fue sometido a control previo de constitucionalidad en una primera consulta y resuelto mediante la DCP 0036/2015, posteriormente el estatuyente de la referida ETA remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de COM de dicha entidad con las diferentes adecuaciones, mismas que fueron sometidas nuevamente a control de constitucionalidad y resueltas por la DCP 0157/2015, sobre cuyos fallos constitucionales los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que las mismas, entre otros aspectos, declaraban la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte declaraban la incompatibilidad de normas que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de nuestra disidencia a las citadas por las DCP 0157/2015 y la DCP 0036/2015 en todas sus partes.
Ahora bien, con respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de Mecapaca y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el examen de constitucionalidad realizado por la DCP 0041/2016, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
- I.1. Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0041/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0157/2015 de 28 de julio y la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente
- Análisis
- correspondiéndole entonces al órgano ejecutivo de la ETA, llevar a cabo el procedimiento de la expropiación pero en el marco del debido proceso, mediante instrumentos de carácter administrativo, correspondiéndole al mismo realizar el pago del justiprecio bajo fiscalización del órgano deliberativo