I.1. Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0041/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0157/2015 de 28 de julio y la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los fundamentos de orden constitucional que s
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0041/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0157/2015 de 28 de julio y la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los fundamentos de orden constitucional que s

Fecha: 18-Abr-2016

I.1.      Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la             DCP 0041/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0157/2015 de 28 de julio y la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente

I.1.      Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la             DCP 0041/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0157/2015 de 28 de julio y la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Mecapaca fue sometido a control previo de constitucionalidad en una primera consulta y resuelto mediante la               DCP 0036/2015, posteriormente el estatuyente de la referida ETA remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de COM de dicha entidad con las diferentes adecuaciones, mismas que fueron sometidas nuevamente a control de constitucionalidad y resueltas por la               DCP 0157/2015, sobre cuyos fallos constitucionales los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que las mismas, entre otros aspectos, declaraban la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte declaraban la incompatibilidad de normas que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de nuestra disidencia a las citadas por las DCP 0157/2015 y la DCP 0036/2015 en todas sus partes.

Ahora bien, con respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de Mecapaca y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el examen de constitucionalidad realizado por la DCP 0041/2016, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales: