SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 103/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 15 a 17 vta., “denegó” la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: a) Según lo afirmado por la parte accionante en audiencia de acción de libertad, la situación de Marin Eugenio Sandoval Vega se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez cautelar y cualquier denuncia o defecto, antes de acudir a la jurisdicción constitucional deben ser efectuadas a éste, en observancia del principio de subsidiariedad, por el cual si no se agotan previamente los recursos y reclamos ante esta autoridad, no puede acudirse directamente a la acción de libertad ante un tribunal de garantías; b) Al estar programada una audiencia de medidas cautelares, es este actuado donde el accionante puede reclamar la presunta aprehensión ilegal, para que esta autoridad resuelva lo que en derecho corresponda; inclusive, le asiste aún el recurso ordinario de apelación incidental de medida cautelar, en caso de una determinación en su contra; y, c) En el caso, la representante del accionante no acreditó la manera en la que la Fiscal Materia en su labor haya vulnerado el derecho a la vida o el derecho a la libertad, cuando de los propios datos proporcionados, se tiene que está abierta una causa penal contra el hoy accionante.