SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabaja en COSETT Ltda., desde el año 2007 como Administrador de Usuarios de Servicios IP; el 29 de abril de 2015, fue elegido como Secretario de Hacienda del Sindicato de dicha entidad gozando por ello de fuero sindical; sin embargo, el 7 de julio del año citado, por memorándum 129/2015, le comunicaron que la Gerencia General dispuso que asuma temporalmente las funciones como Operador de la Oficina del Consumidor (ODECO) siendo transferido a otra sección de trabajo, cambiando así las funciones que venía desempeñando, pasando a la atención del público, vulnerando de esta manera su estabilidad laboral y el fuero sindical del que goza e infringiendo lo que dispone el art. 1 de la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, que señala que los empleados elegidos a desempeñar cargos directivos de un sindicato no podrán ser destituidos sin previo proceso y tampoco pueden ser transferidos de un empleo a otro ni de una sección a otra dentro de una misma empresa sin su libre consentimiento, norma concordante con el art. 2 de la misma Ley.

Refirió que COSETT Ltda., no le instauró proceso alguno ante el Juzgado del Trabajo donde demuestre que su transferencia fue justificada y con su consentimiento; circunstancia por la cual, su persona acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social que emitió la conminatoria de reincorporación     J.D.T.T. 140/15 de 8 de julio de 2015, conminando al Gerente General su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su transferencia, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento, ni la hubiese impugnado en la vía administrativa o judicial, motivando acuda a la justicia constitucional por la vulneración de sus derechos.