SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Planteada la problemática, cabe señalar que de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata que el accionante ingresó a trabajar en COSETT el 2007, -no habiendo sido desvirtuada dicha afirmación-, cumpliendo las funciones de Administrador de Usuarios de Servicios IP; empero, el 7 de julio de 2015 mediante el memorándum 129/2015, el ex Gerente General de la Cooperativa nombrada, comunicó al accionante que al estar siendo investigado por la comisión de presuntas irregularidades en el interior de la misma, y a afecto de resguardar los materiales y bienes que se encontraban bajo su responsabilidad y poder influir positiva o negativamente en los mismos, asumiría a partir de esa fecha las funciones como Operador de ODECO.

Ahora bien, el accionante ante la determinación asumida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de COSETT Ltda., acudió en reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 140/15, por la que conminó a la cooperativa empleadora proceda a reincorporarlo al puesto que ocupaba. Al respecto, como lo estableció la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el demandado Mario Alberto Bass Werner Liebers, ex Gerente General de COSETT Ltda. vulneró los derechos invocados en la demanda de la presente acción de defensa; por cuanto, no consideró que el accionante goza de fuero sindical al ser Secretario de Hacienda del Sindicato de Trabajadores, por lo que no podían cambiarle sus funciones y cargo, puesto que, si como afirma, el ahora accionante incurrió en irregularidades en el ejercicio de sus funciones, corresponde previamente seguir un debido proceso administrativo interno a cuya conclusión adoptar la determinación y sanción respectivas, pues de lo contrario el cambio de cargo justificaría el presupuesto de culpabilidad, la que en su caso debe ser probada en el mencionado proceso y que constituye precisamente el derecho constitucional que tiene todo trabajador de que se le instaure un proceso respetándole sus derechos fundamentales; sin embargo, en autos, Mario Alberto Bass Werner Liebers, actuando contrariamente optó directamente por el cambio de funciones lo que constituye una sanción anticipada; circunstancia que fue compulsada por la autoridad del trabajo, que emitió la conminatoria de reincorporación al cargo que ocupaba, y que debió ser cumplida de manera inmediata al ser obligatoria su ejecución; puesto que la Cooperativa como empleadora puede ejercer su derecho de impugnación ante la instancia judicial respectiva, circunstancia por la cual la concesión de la tutela tiene carácter provisional, como en el caso concreto, en que es aplicable los entendimientos jurisprudenciales aludidos precedentemente.