SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III.2. El fuero sindical
Respecto a este tópico, la SCP 0470/2012 de 4 de julio, examinó los alcances del fuero sindical, señalando que: “Ahora bien, el fuero sindical es una figura que busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos, se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión; asimismo, se denomina fuero sindicala la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada porel juez del trabajo.
El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
Al respecto la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 51.VI textualmente señala: 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical’”.
Como se observa de la jurisprudencia constitucional glosada, los trabajadores y trabajadoras que sean elegidos como miembros del Directorio del Sindicato de la empresa donde prestan sus servicios gozan del fuero sindical que se encuentra reconocido y garantizado por la Constitución Política del Estado.