SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

concedió

El Tribunal Décimo Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 10 a 11 vta., “concedió” la tutela solicitada, disponiendo la libertad inmediata de Carmen Emilia Fernández Robledo; fundando su Resolución en lo siguiente: a) El director de un hospital sea privada o pública tiene el deber de verificar que en la institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de la máxima autoridad de un centro hospitalario, aun cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso u omitió la salida de un paciente del nosocomio, por razones estrictamente económicas; entonces, corresponde a dicha autoridad asumir la responsabilidad de los hechos que se susciten bajo su dirección por parte del personal y en su caso al conocer una situación irregular lesiva de derechos está en la obligación de corregirlos o subsanarlos, como lo estable la SC 0667/2010-R de 19 de julio, lo que no ocurrió en el presente caso; y, b) el art. 117.III de la CPE, establece que no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales; por lo que, en los argumentos esgrimidos se evidenció la vulneración del derecho a la libertad de locomoción de la accionante dentro del Hospital “Universitario Japonés”, por una deuda pendiente de carácter patrimonial debiendo en su caso la parte demandada efectivizar el cobro de las deudas económicas a través de las vías pertinentes.