SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Carmen Emilia Fernández Robledo (hija del representante) fue trasladada de urgencia del Hospital “Villa Primera de Mayo” al Hospital “Universitario Japonés”, debido a una infección que le surgió en el hígado, nosocomio del cual la dieron de alta el 13 de enero de 2016, con una liquidación a cancelar de Bs11 650.- (once mil seiscientos cincuenta bolivianos), del cual se realizó un depósito de Bs1 000.- (un mil bolivianos), y en consideración a su situación socio- económica se redujo a un saldo de Bs5 261.- (cinco mil doscientos sesenta y un bolivianos).

Reconoce que los galenos realizaron las gestiones necesarias para el restablecimiento de la salud de su hija; por lo que, nunca se negó a honrar la deuda adquirida; es por ello, que solicitaron al Director General y Director Administrativo del Hospital “Universitario Japonés” un plan de pagos, ya que son personas de escasos recursos, pero ellos se negaron a acceder a esa solicitud.

Advierte que, desde que dieron de alta a su hija hasta la presentación de esta acción de libertad, transcurrió un día de una ilegal retención de la ahora accionante en el precitado hospital, sin que se tomen en cuenta que dentro de la institución privada y pública en los procedimientos administrativos no contemplan las detenciones ni retenciones por deudas económicas, la prisión por deudas fue abolida hace mucho tiempo y ahora se emplean otros mecanismos para el cobro de deudas por servicios hospitalarios.