SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0381/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de marzo de 2014, mediante memorándum DCH-A/0151/14 e ítem            L-3611000503, fue designada al cargo de Auxiliar de la Sub Alcaldía Distrito 5, el 11 de mayo de 2015, fue reasignada, con ítem L-3211000526 al puesto de Chofer de Volqueta, cargo Técnico Administrativo III, con haberes al nivel salarial correspondiente a la planilla presupuestaria 2015; el 13 de julio de similar año, fue transferida a la unidad de áreas verdes con memorándum SADM/D.5/02/15, finalmente mediante memorándum DTH-NB/0264/15 de destitución de 12 de agosto de igual año, de manera violenta e intempestiva fue notificada con el señalado memorándum, argumentando esa decisión en los arts. 16 incs. a), c) y c) de la Ley General de Trabajo (LGT); y, 9 incs. a) y c) del Decreto Reglamentario; sin embargo, no fue notificada con ningún proceso administrativo.

Conforme Resolución Ministerial 868/10 de 26 octubre de 2010, arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, art. 10.III y IV modificado por el parágrafo I y II del Artículo Único del DS 495 de 1 de mayo de 2010; en el caso de despidos de trabajadoras y trabajadores que hubieran estado al servicio en entidades y empresas públicas, y que a la fecha de despido deberán hacer uso previamente de los recursos que prevén la norma de responsabilidad por la función pública, cuando estén sometidas a ellas; en virtud a ello, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, demandando la reincorporación a la institución del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la citación fue para el 7 de septiembre de 2015, a horas 14:00; sin embargo, no se presentó la autoridad demandada tampoco su representante legal; por lo que, la mencionada Jefatura, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 055/2015 de 14 de igual mes y año, notificándose a la autoridad demandada en la referida fecha, pero tampoco se cumplió; asimismo, el 24 de ese mes y año, se realizó la verificación de lo dispuesto, constatándose que la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no cumplió con la citada Conminatoria de Reincorporación, vulnerándose así su derechos establecidos en los arts. 46.I y II; 48.I; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); la Ley de Procedimiento Administrativo y en atención a los arts. 1 y 2 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 (publicado el 20 de igual mes y año), la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 23, el DS 495 que modifica el parágrafo III del art. 10 del DS 28699.