SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 008/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 143 a 145 vta., denegó la tutela solicitada respecto al derecho de petición; sin embargo, habiéndose evidenciado la vulneración al derecho a la defensa, dispuso se cumpla con las formalidades de la notificación legal al accionante con la Resolución del recurso de revocatoria de 22 de septiembre del mismo año, en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidenció la existencia de una petición escrita efectuada por el hoy accionante, por memoriales presentados el 22 de junio, 15 de julio, 10 de septiembre y 30 de octubre, todos de 2015; b) Memoriales que no tuvieron respuesta por la autoridad ahora demandada ya que los mismas fueron respondidos por funcionarios dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; en este caso, el Director de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana dependiente de dicha entidad municipal; por cuanto, se evidencia la existencia de una respuesta material, aunque no en el tiempo prudente; c) Respecto a la competencia de quien resuelve el recurso de revocatoria planteado por el accionante, se señala que el mismo no lleva el visto bueno del Alcalde de la referida entidad municipal; d) La interposición del recurso jerárquico, conlleva a establecer la existencia de medios de impugnación en el proceso administrativo; por lo que, es susceptible hacer efectivo el derecho de petición; y, e) Se advierte que a través de la nota con “…CITE: DASGySC/052/AJL de 29 de septiembre de 2015…” (sic), se notificó con Resolución de recurso de revocatoria de 22 de igual mes y año, a nombre del ahora accionante; empero, firmó en constancia otra persona; asimismo, se desconoce al funcionario municipal que practicó tal diligencia, incluso si fue o no en el domicilio procesal señalado; por lo que, se le privó al impetrante de la tutela, la oportunidad de reclamar la vulneración de sus derechos a la petición y a la defensa, así como la falta de competencia para dictar el nombrado recurso, impidiéndole de esta manera activar los medios de impugnación previstos por los arts. 115 de la CPE y 66 de la LPA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- derecho de petición y la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR