SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de un año estuvo soportando ruidosos y ensordecedores sonidos provenientes del local “Chimi Chiwi”, atentando contra su salud y tranquilidad; por cuanto, en reiteradas oportunidades tuvo reuniones con personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni en procura de encontrar una solución; la cual, jamás se materializó; por lo que, el 19 de junio de 2015 presentó una denuncia por contaminación acústica dirigida al Alcalde de la referida entidad municipal -ahora demandado-, solicitando se adopte medidas convenientes que garantice que el señalado local no emita más ruido que sobrepase el límite legal permitido, caso contrario se proceda al cierre definitivo del mencionado local, al no tener respuesta a su reclamo, el 15 de julio de igual año solicitó el pronunciamiento respecto a su petición, transcurriendo alrededor de veinte días sin respuesta alguna; por el contrario, el Director de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana -Intendente- dependiente de la mencionada entidad municipal a través de una resolución de manera ilegal decidió amparar el abuso y la arbitrariedad de dicho local; motivo por el que, el 10 de septiembre de igual año denunció sobre la arbitrariedad cometida por el Intendente municipal e invocó que se asuma competencia y se emita un pronunciamiento definitivo y concluyente, empero, una vez más sin ninguna respuesta expresa por parte del Alcalde; posteriormente, el 30 de octubre del citado año, volvió a exigir una resolución fundamentada sobre el fondo de la petición presentada el 22 de junio del citado año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- derecho de petición y la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR