SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el 22 de junio de 2015, el accionante presentó denuncia sobre contaminación acústica, la misma habiéndose sujetado al procedimiento establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, en cuyo trámite se fijó que la Unidad de Medio Ambiente de la referida entidad municipal sea la encargada de atender las denuncias de contaminación acústica; de ahí que el reclamo formulado por el accionante hubiese generado la emisión de la Resolución RES-DASSC/AJL/001/2015 de 17 de agosto (Conclusión II.2.). Posteriormente, interpuso recurso de revocatoria (Conclusión II.3.) y jerárquico el 4 de septiembre del citado año, reiterando el mismo el 10 de igual mes y año, advirtiéndose de esta manera que no existe lesión al derecho de petición propiamente dicho; por cuanto, la denuncia formulada sobre la contaminación acústica del local “Chimi Chiwi”, se sustanció dentro un proceso administrativo, que se encuentra sujeto a un procedimiento establecido por la referida entidad municipal; por lo que, conforme a la distinción realizada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; corresponde denegar la protección solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- derecho de petición y la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR