SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo propietaria del karaoke “Los Cisnes” ubicado en la calle 10 de Noviembre 56, esquina 25 de mayo de Llallagua, cuya apertura legal se encuentra autorizada bajo el Registro Municipal 10005191 -actividad que vino funcionando durante varios años constituyéndose en su única fuente laboral y de ingresos-, se vio obligada a suspender el funcionamiento del mismo el 7 de agosto de 2015, debido a las quejas expresadas por sus vecinos producto del ruido que provocaba, como también, de los funcionarios del Policonsultorio de la Caja Nacional de Salud (CNS), que manifestaron su molestia por la incomodidad que representaba a los pacientes internos quienes se encontraban imposibilitados de descansar tranquilamente.

En este sentido, encontró otro ambiente, en la calle Bolívar entre Oruro y Mariscal Santa Cruz 80, extremo que acreditó con el respectivo contrato de alquiler, apersonándose ante el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, solicitando la autorización para el traslado de su actividad comercial al nuevo local que contrató, presentando la solicitud de manera reiterada e insistente, mediante oficios y memoriales de 12 y 31 de agosto, 7 de septiembre y 19 de octubre, todos de 2015, además de una certificación emitida por la Asociación de Vivanderos de Llallagua el 26 noviembre de ese año, quienes “le concedieron” el traslado de su local; sin embargo, dichos pedidos no fueron atendidos.