SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 76 vta. a 80 denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El análisis se inicia a partir del contrato administrativo de personal eventual GOB/RR.HH/046/2015 de 16 de julio, que es el último contrato suscrito, entre la accionante y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de los que en total son un número de seis sujetos a plazo fijo; 2) El referido contrato, es computable a partir del 16 de julio al 15 de octubre del 2015, la cláusula octava establece que la contratada, deberá realizar su trabajo en dependencias de la Unidad/Archivo Central dependiente de la Dirección Administrativa y ésta a su vez de la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas de la Gobernación del Departamento de Tarija, y en la cláusula séptima indica que dicho contrato se encuentra fuera del ámbito de la aplicación del régimen laboral de la Ley General del Trabajo, contrato administrativo de personal eventual, que constituye ley entre partes; 3) La línea jurisprudencial sentada por la SCP 0930/2012 de 22 de agosto, que moduló los entendimientos sobre la trabajadora embarazada en lo que corresponde a los contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora sea del sector público o privado, conocen desde el primer momento la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, señala que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano; 4) Al respecto citó la SCP 1934/2013 de 4 de noviembre, respecto a las personas con discapacidad y la SC 1282/2011 de 26 de septiembre; y, 5) En el caso de autos existe un contrato administrativo de personal eventual a plazo fijo; vencido, donde tanto la autoridad contratante como Primitiva Aguirre Rivera, conocían desde el primer momento la relación con fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral; por lo que, la impetrante de tutela no puede exigir ni obligar a las autoridades demandadas que se le mantenga en el cargo, aunque se trate de una persona con discapacidad, en consecuencia no es posible la vigencia de derechos u obligaciones procedentes de una relación laboral concluida, al haberse cumplido el plazo acordado en el contrato, toda vez que la contratación tiene que tener un respaldo presupuestario.