SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III
La accionante, denuncia vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral como persona con discapacidad, debido a que no obstante haber suscrito varios contratos con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y continuar asistiendo a su fuente de trabajo sin interrupción alguna al vencimiento de los mismos, el 12 de noviembre de 2015, por órdenes superiores se le indicó que no podía ingresar a su fuente de trabajo conforme a la Circular GOB/RR.HH/C/06/2015, que prohíbe ejercer funciones sin memorándum o contrato, sin tomar en cuenta que como persona con discapacidad, goza de estabilidad e inamovilidad funcionaria; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, instancia que dispuso su reincorporación; que de igual modo el CODEPEDIS solicitó su inamovilidad funcionaria, petitorios que hasta la fecha de interposición de la presente acción no fueron cumplidos.
De los antecedentes descritos en conclusiones, se evidencia por el carnet de discapacidad emitido por el CONALPEDIS que Primitiva Aguirre Rivera, es una persona con discapacidad y deficiencia física motora en un 57%. Asimismo, se tiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, cumpliendo la obligación de incluir a las personas con discapacidad, en un promedio mínimo del 4%, contrató con preferencia a la indicada, como consta de la certificación cursante a fs. 51 y vta., posteriormente a partir del contrato suscrito el 2 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, hasta el contrato de 16 de julio de 2015 al 15 de octubre del mismo año; se evidencia que se tiene más de dos contratos de trabajo sucesivos, motivo por el que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, la que el 29 de octubre de 2015, expidió la conminatoria de reincorporación con el goce del 100% de su salario.
De acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, es de cumplimiento inmediato y su inobservancia vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, situación que abre de manera inmediata la jurisdicción constitucional.
De tales antecedentes se tiene que en el caso de autos el 29 de octubre de 2015, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, conminó al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a la reincorporación de Primitiva Aguirre Rivera, en un plazo de cinco días y con el goce del 100% de sus haberes; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo, la mencionada Gobernación, no cumplió dicha conminatoria, pues hizo caso omiso a lo dispuesto por la referida autoridad, pese a haber sido legalmente notificado; vulnerando los derechos a la estabilidad laboral de Primitiva Aguirre Rivera; toda vez que, la normativa que rige en materia laboral, contiene disposiciones protectoras para el trabajador con discapacidad, en el entendido que dicha estabilidad va en beneficio de su núcleo familiar, por lo que, al constatar un evidente incumplimiento al respecto, se abre la jurisdicción constitucional en resguardo del derecho a la estabilidad laboral de la impetrante de tutela, conforme a los antecedentes descritos en la conminatoria referida, en consecuencia corresponde otorgar la tutela impetrada.
Asimismo, de conformidad con la jurisprudencia citada, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran que la conminatoria de reincorporación es incorrecta, tienen los mecanismos de la instancia administrativa y ordinaria para impugnar la decisión asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo.
Por otra parte en cuanto a la presunta falta de seguridad laboral y contaminación en el ambiente del Archivo Central del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la accionante debe acudir ante las instancias internas respectivas, al no haber demostrado la relevancia constitucional respecto a la tutela de este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- declaración que de manera provisional, esto es
- Sobre las facultades del Tribunal Constitucional Plurinacional para hacer cumplir las órdenes de conminatoria y revisar las mismas, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, moduló la SCP 0900/2013 de 20 de junio, sosteniendo que:
- III
- 1°