SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

III.5.Análisis del caso concreto

Los accionantes denunciaron que Jorge Limpias Parada, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso, debido a que, cuando por memorial de 24 de diciembre de 2015, adjuntaron los respectivos certificados de arraigo y solicitaron se libre el respectivo mandamiento de detención domiciliaria tal cual dispuso los Autos de Vistas 144/2015 y 147/2015 emitidas por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, éste por decreto de 28 de diciembre del mismo año, pese a cumplir los requisitos para la procedencia de la medida sustitutiva de la detención domiciliaria, les denegó la otorgación del mandamiento de detención domiciliaria, por supuestamente estar pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 11 de noviembre de 2015, que determinó la ampliación de riesgos procesales.

Los accionantes Juan Robles Soliz y Hormando Chávez Estívariz, por memoriales de 24 de diciembre, presentaron al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, certificados de arraigo, y, a su vez solicitaron se libre los respectivos mandamientos de detención domiciliaria; sin embargo, la mencionada autoridad, mediante decreto de 28 de diciembre de 2015, dispuso no ha lugar a lo solicitado, hasta que la resolución de 11 de noviembre de 2015, que determinó la concurrencia de otros riegos procesales, esté ejecutoriado; contra esta providencia, los accionantes no interpusieron recurso alguno.

En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se estableció  que, la acción de libertad como acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, cuando la persona, previo a interponer esta acción, tiene a su alcance otros mecanismos procesales idóneos para la protección inmediata de los derechos afectados, debe utilizarlos previamente; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas