SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 10 a 11, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada en el plazo de veinticuatro horas, teniendo en cuenta la existencia de un señalamiento deba impostergablemente desarrollar el acto procesal, ya sea de forma positiva o negativa conforme a la pretensión y los datos del proceso; para lo cual efectuó la siguiente fundamentación: 1) De la remisión de obrados y del análisis de los mismos, se tiene que el impetrante presentó solitud de cesación de la detención preventiva el 23 de diciembre de 2015, la cual fue atendida recién el 6 de enero de 2016; y, 2) La Jueza demandada justificó su accionar a las recargadas labores, por encontrarse en suplencia legal de su similar primero, atendiendo más de mil causas; además de estar comisionada para asistir a un seminario; lo cual no constituye justificativo para dilatar el señalamiento de audiencia de cesación de la citada medida cautelar; debiéndose considerar lo previsto por el art. 125 de la CPE y la jurisprudencia constitucional, en razón de otorgar la celeridad correspondiente a las solicitudes relacionadas con la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- la jurisprudencia constitucional, al conocer y resolver una acción tutelar, relativa a medidas cautelares y la celeridad en el tratamiento, la tramitación, consideración y concreción de la cesación a la detención preventiva, estableció inicialmente, que dicha solicitud debía será atendida en un «plazo razonable»,
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239
- En consecuencia, y en cuanto a este tipo de solicitudes se refiere, corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada en su tramitación y pronunciamiento, con la prontitud y oportunidad necesarios; toda vez que la indicada Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado".
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16