SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 14
Ahora bien, con relación al párrafo antepenúltimo del señalado y modificado art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se reitera el criterio asumido por la SCP 0110/2012 de 27 de abril en sentido que, ante la petición de señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva: “…el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- la jurisprudencia constitucional, al conocer y resolver una acción tutelar, relativa a medidas cautelares y la celeridad en el tratamiento, la tramitación, consideración y concreción de la cesación a la detención preventiva, estableció inicialmente, que dicha solicitud debía será atendida en un «plazo razonable»,
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239
- En consecuencia, y en cuanto a este tipo de solicitudes se refiere, corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada en su tramitación y pronunciamiento, con la prontitud y oportunidad necesarios; toda vez que la indicada Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado".
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16